
BOLETÍN OFICIAL de la Ciudad de Baradero - CORONAVIRUS (Covid-19)
Decreto N° 145, Baradero, 13 de marzo de 2020
VISTO que es de público y notorio conocimiento la rápida propagación a nivel mundial que está teniendo el virus COVID-19 (Coronavirus); y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una PANDEMIA e indicó además que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas rmes de contención y control;
Que el Gobierno Nacional y Provincial, mediante decreto, han reforzado las medidas para contener la propagación de este virus, indicando que es de vital importancia la pronta aislación de las personas a n de evitar un riesgo de infección para otras;
Que el Gobierno Nacional ha resuelto en estos días disponer de un aislamiento obligatorio por 14 días a las personas que ingresen al país, provenientes de los países afectados;
Que el Decreto Provincial N° 127 de fecha 9 de marzo de 2020 otorga una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países conrmados de Coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página Web Ocial, durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina; contemplando a los agentes del Sector Público Municipal que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia;
Que el citado Decreto Provincial en su artículo 5 invita formalmente a los Municipios a adherirse a las disposiciones allí contenidas;
Que es propicio establecer una mesa sanitaria interdisciplinaria que articule e intermedie con la población para establecer un programa de acción que contenga los protocolos ociales y establezca las medidas preventivas en tal sentido, promoviendo capacitaciones tanto a los agentes municipales, funcionarios y población en general;
Que siendo que el virus se trasmite por contacto cercano con una persona infectada, resulta
conveniente recomendar la suspensión de actividades que impliquen concentración de personas en lugares de acceso público, como salas de estas, conterías bailables y actividades de clubes que se realicen en espacios cerrados;
Que en virtud de lo expresado, corresponde dictar el presente acto declarando la EMERGENCIA SANITARIA, adoptando todas las medidas administrativas para el cumplimiento de las mismas, en concordancia con los protocolos establecidos por los Ministerios de Salud de Nación y de Provincia, y la región sanitaria a la que pertenecemos;
Por todo en uso de sus atribuciones el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL:
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Declárase la EMERGENCIA SANITARIA en el partido de Baradero, por el plazo de ciento ochenta (180) días, por la propagación del COVID-19 (Coronavirus).
ARTÍCULO 2°.-CREÉSE la MESA DE EMERGENCIA SANITARIA que estará presidida por el INTENDENTE MUNICIPAL y será además integrada por:
- SUBSECRETARIO DE SALUD.
- DIRECTOR GENERAL MÉDICO DEL HOSPITAL.
- DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD.
- DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL.
- DIRECTORES DE LOS EFECTORES DE SALUD PRIVADOS.
- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
- SECRETARIO DE CULTURA, TURISMO, EDUCACIÓN Y DEPORTES.
- SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO.
- SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD.
- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD DEL HONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE.
- JEFA DISTRITAL DE EDUCACIÓN.
ARTICULO 3°.-Adhiérase a los programas establecidos o que se establezcan en el futuro necesario para combatir dicha enfermedad por los Ministerios de la Salud de la Nación y de las Provincia y las que arbitren este Municipio.
ARTÍCULO 4°.- Adhiérase la MUNICIPALIDAD DE BARADERO a la RESOLUCIÓN 2020-412-GDEBA-MSALGP, por la cual se suspende temporalmente a partir de la fecha, el otorgamiento de las licencias y permisos para todo el personal dependiente de la SUBSECRETARIA DE SALUD, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan;
ARTÍCULO 5º.-Suspéndase todo evento masivo organizado por la Municipalidad, o por terceros que requiera permiso o autorización que involucre toda actividad social, deportiva, recreativa y cultural municipal que implique la concurrencia de población y/o grupos de riesgo, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.-Las actividades comerciales de bares y restaurant podrán desarrollarse con normalidad hasta el 50% de la capacidad habilitada durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- La actividad nocturna de locales bailables y de salones de esta privados quedará suspendida durante un plazo de quince (15) días.
ARTÍCULO 8°.-La Subsecretaria de Salud, llevara a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 9º.-Autorícese a realizar el corrimiento de partidas y las previsiones presupuestarias que sean necesarios para atender las erogaciones correspondientes, para atender las contingencias que deriven de la EMERGENCIA SANITARIA, establecidas por el presente (art. 119. inc. b) Decreto-ley 6.769/58.
ARTÍCULO 10°.-El INTENDENTE MUNICIPAL en virtud de las recomendaciones emanadas de la MESA DE EMERGENCIA SANITARIA, podrá disponer la prorroga a de la EMERGENCIA SANITARIA y de las disposiciones establecidas en el articulado del presente Decreto.
ARTÍCULO 11°.- La presente medida se dicta ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 12°.- El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Gobierno, el secretario de Hacienda y Finanzas Públicas y el Secretario de Cultura, Turismo, Educación y Deportes.
ARTÍCULO 13°.- Cúmplase, regístrese y publíquese.
Decreto N° 149, Baradero, 16 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional y Provincial, mediante decreto, han reforzado las medidas para contener la
propagación de este virus, indicando que es de vital importancia la pronta aislación de las personas a fin de evitar un riesgo de infección para otras;
Que el Gobierno Nacional y Provincial han resuelto la suspensión de clases en el sistema educativo público y privado en todos sus niveles hasta el 31 de Marzo del corriente, y que por lo tanto el Gobierno Municipal debe atender la misma medida en lo que respecta a la educación municipal;
Que rige por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial la obligatoriedad de disponer de un aislamiento obligatorio por 14 días a las personas que hayan ingresado al país, provenientes de los países afectados;
Que la MESA DE EMERGENCIA SANITARIA reunida ha evaluado las medidas implementadas desde el día 13 de Marzo a la fecha y ha puesto en consideración las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial el día 15 de Marzo, adhiriendo plenamente a las mismas;
Que rige la suspensión de las actividades que impliquen concentración de personas en lugares de acceso público, como salas de fiestas, confiterías bailables y actividades de clubes, y toda otra actividad no esencial que se realicen en espacios abiertos o cerrados;
Que en virtud de lo expresado, corresponde dictar el presente acto en el marco de la EMERGENCIA SANITARIA, adoptando todas las medidas administrativas para el cumplimiento de las mismas, en concordancia con las disposiciones establecidas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial el día 15 de Marzo del corriente;
Por todo en uso de sus atribuciones el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL:
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Baradero a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial, y suspéndanse el ciclo lectivo 2020 del Sistema Educativo Municipal de Jardines Maternales, Jardines de Infantes y Centro Universitario Municipal desde el 16 de Marzo hasta el 31 de marzo del corriente.
ARTICULO 2°.- Dispónese la licencia obligatoria con goce de haberes para los Empleados Públicos Municipales caracterizados como personas de riesgo y para personas mayores de 60 Años, de catorce (14) días corridos, a partir del dictado del presente decreto.
Se considera población de riesgo:
- Embarazadas;
- Todos los mayores de 60 años;
- Todas las personas inmunosuprimidas;
- Todos los pacientes en tratamiento oncológico;
- Las personas que padezcan:
- Enfermedades respiratorias crónicas;
- Enfermedades Cardiovasculares;
- Diabetes;
- Obesidad Mórbida;
- Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.
Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).
ARTÍCULO 3°.- El personal dependiente de la Subsecretaria de Salud de la Municipalidad de Baradero, de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, y de los declarados servicios esenciales (Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, Agua y Servicios de Cloacas) y todo aquel servicio que sea de requerimiento exclusivo para la salud y el ambiente de la ciudad, independientemente de su régimen de contratación, quedará exceptuado de lo dispuesto en el presente Decreto, salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:
- Personas inmunosuprimidas;
- Pacientes en tratamiento oncológico;
Personas Mayores a 60 Años que padezcan:
- Enfermedades respiratorias crónicas;
- Enfermedades Cardiovasculares;
- Diabetes;
- Obesidad Mórbida;
- Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.
Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).
ARTÍCULO 4°.- Las personas alcanzadas por los artículos precendentes, deberán acreditar, la existencia de las patologías mencionadas, por ante la Dirección General de Personal y Capital Humano en el transcurso de los catorce (14) días de licencia obligatoria dispuesto por el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- La MESA DE EMERGENCIA SANITARIA, conformada por Decreto 145/20, será integrada a partir del día de la fecha por:
- SUBSECRETARIO DE SALUD.
- DIRECTOR MÉDICO DEL HOSPITAL.
- DIRECTOR DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD.
- DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL.
- DIRECTORES DE LOS EFECTORES DE SALUD PRIVADOS.
- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
- SECRETARIO DE CULTURA, TURISMO, EDUCACIÓN Y DEPORTES.
- SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO.
- SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA.
- SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD.
- DIRECTORA GENERAL DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
- DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL Y CAPITAL HUMANO.
- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD DEL HONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE.
- JEFA DISTRITAL DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Mediante resolución administrativa correspondiente se dispondrá de medidas extraordinarias sobre el funcionamiento de la administración pública municipal, en lo que respecta a todas las áreas de atención al público, concordantes con las medidas en las orbitas de la Administración Pública Nacional y Provincial.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Gobierno y el Secretario de Modernización y Gestión Pública.
ARTÍCULO 8°.- Cúmplase, regístrese y publíquese.
Decreto N° 155, Baradero, 19 de marzo de 2020
VISTO el Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 297/2020 dictado por el Gobierna Nacional que determina el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional Argentino; y
CONSIDERANDO:
Que esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria por el Decreto N° 145/2020 y su complementario, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al COVID 19 (CORONAVIRUS);
Que estas medidas instan proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado;
Que es necesario continuar implementando acciones locales imprescindibles para el adecuado cumplimiento del nuevo Decreto sancionado por el Presidente de la Nación, acompañando dicha medida con la sanción del presente acto administrativo;
Por ello, en uso de sus atribuciones el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Municipio de Baradero al Decreto de Necesidad de Urgencia N° 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”. La misma regirá desde el 20 de Marzo hasta el 31 de Marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren desde las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- Otorgase asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos del partido de Baradero a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase lo establecido en el ARTÍCULO 7° del DNU 297/2020 que traslada al 31 de Marzo, por única vez, el feriado del 2 de Abril previsto por la Ley 27.339 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.-
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario General de Gobierno.- ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, regístrese y publíquese.
Decreto N° 158, Baradero, 25 de marzo de 2020
VISTO que el Municipio de Baradero ha establecido mediante Decreto N° 155/2020 el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” en atención a la situación epidemiológica con relación al COVID-19 (CORONAVIRUS); y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer medidas de prevención y cuidado indispensables en relación a las actividades comerciales dentro de Partido;
Por ello, en uso de sus atribuciones el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Declárese obligatorio en todo el partido de Baradero la aplicación de las siguientes medidas de prevención y cuidado que resultan aplicables a las actividades comerciales del rubro autoservicios y comercios minoristas de proximidad consideradas “esenciales” y alcanzadas por el DNU 297/2020 y la Resolución Administrativa 429/2020, tendientes a evitar la propagación masiva y contagio del COVID-19 (coronavirus).
ARTÍCULO 2º.- Los proveedores locales de mercaderías o en su defecto aquellos que deban ingresar a la ciudad para llevar adelante el abastecimiento de bienes de consumo deberán cumplir con todas las disposiciones emitidas por el estado Nacional, Provincial y Municipal disponiendo a tal efecto de los medios y medidas de protección tendientes a evitar la propagación y contagio del virus COVID- 19.
ARTÍCULO 3º.- Por su parte los propietarios y responsables de comercios ubicados dentro del partido de Baradero deberán cumplimentar las siguientes medidas de bio-seguridad:
Ø Toda mercadería recibida e ingresada a los comercios, deberán almacenarse transitoriamente en un área clasificada, alejada del resto de los productos. En caso de no contar con un área separada deberá realizarse la desinfección en horario donde no haya venta al público, respetando 1,5 metros respecto al stock ya almacenado. El desempaque de la mercadería o insumos recibidos se llevará a cabo tomando todos los recaudos higiénicos y sanitarios necesarios para evitar la posibilidad de contaminación cruzada y garantizar la desinfección de los recipientes o envoltorios antes de llegar a manos del consumidor final. Se sugiere la utilización de alcohol al 70% (en un recipiente o pulverizador: 7 partes iguales de alcohol más 3 partes iguales de agua potable) o solución de lavandina (100 ml -un pocillo tipo de café- de lavandina comercial en 10 litros de agua potable).
Ø Todo el personal afectado al funcionamiento del comercio deberá utilizar obligatoriamente los elementos de protección individual a los efectos de protegerse las manos, boca, nariz y ojos.
Ø Se deberán suministrar los medios necesarios para garantizar la correcta higiene del personal que desempeña tareas en el lugar.
Ø En el interior del local se deberá asegurar la distancia minina recomendada de 1,5 metros entre dos o más personas. A tal efecto deberá disponer de los medios y mecanismos necesarios para no sobrepasar el factor de ocupación dependiendo de la superficie y dimensiones del lugar.
Ø En zonas de espera como son el sector de cajas, mostradores y filas de personas formadas en el exterior del comercio se deberá delimitar y señalizar la distancia mínima de seguridad recomendada.
Ø En zonas de cajas y atención al público, siempre que sea posible, se optara por proteger a las personas con pantallas, cerramientos de aislación y/o barbijos dispuestos entre el cliente y el empleado del lugar.
Ø Frecuentemente se deberá garantizar la desinfección de los equipos de trabajos, mobiliarios y superficies de contacto mediante el uso de alcohol, solución de agua y lavandina o cualquier otro sanitizante recomendado.
Ø Los medios que se utilicen para la recolección de mercadería en el interior del comercio como carros y canastos deberán permanecer higienizados en todo momento y ubicados al ingreso del local comercial. Luego de cada uso deberán someterse al proceso de limpieza y desinfección. Los medios que se encuentren higienizados y aptos nuevamente para el uso deberán permanecer separados de los que ya han sido utilizados por el cliente.
Ø Antes de ingresar al comercio se deberá sugerir a cada cliente que cuente con la debida limpieza e higiene de manos.
Ø En todos los procesos internos del comercio se deberá asegurar una correcta disposición y almacenamiento de los residuos segregados.
Ø El comerciante, si así lo dispusiera, estará facultado para incrementar las medidas de prevención y control establecidas en el presente, toda vez que ello signifique un mayor grado de seguridad y protección al cuidado de la salud de las personas.
Ø A los efectos de mantener informada a la población, el municipio de Baradero entregará a cada comercio un afiche con las medidas de bio-seguridad que deban tomarse para prevenir la propagación y contagio del Virus COVID-19. Este afiche deberá estar colocado en un lugar visible a la entrada al local comercial.
ARTÍCULO 4º.- Todas las medidas se mantendrán durante la fase de la prevención del virus COVID-19 y podrán estar sujetas a modificación.
ARTÍCULO 5º.- La municipalidad de Baradero a través de la Secretaría General de Gobierno y sus áreas de implicancias llevaran adelante las tareas de contralor y fiscalización de lo normado en la presente. En caso de constatar incumplimientos se aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario General de Gobierno.
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, regístrese y publíquese.-
Decreto N° 163, Baradero, 31 de marzo de 2020
VISTO el Decreto Nacional N° 297/2020 y el Decreto Municipal N° 155/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció la medida de “AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, período durante
el cual deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el
31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
Que frente al rápido avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo COVID-19 (coronavirus), deviene
conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para
direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.
Que atento a la situación epidemiológica que atraviesa el País, la imperiosa necesidad de continuar protegiendo la
salud de todos los habitantes del partido de Baradero, y concordante con las normativas vigentes en la Nación
Argentina y Provincia de Buenos Aires, se ampliará el plazo del Decreto Municipal Nº 155/2020 referente a la medida
de “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”,minimizando de este modo los riesgos derivados de la
emergencia sanitaria y epidemiológica por la naturaleza cambiante y dinámica del COVID-19.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los art. 107 y 108 de la Ley Orgánica de la Municipalidades el Sr.
INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase, en virtud de lo dispuesto por el Presidente de la Nación y el Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires, la ampliación del plazo de la medida de “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”
dispuesta por del Decreto N° 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y Decreto Municipal Nº 155/2020 (de
adhesión al citado DNU) hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- El personal dependiente de la Subsecretaria de Salud de la Municipalidad de Baradero, la
Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y de los declarados servicios esenciales (Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos, Agua y Servicios de Cloacas) o cualesquiera sean los servicios que la Municipalidad determine indispensable
en virtud del cuidado del ambiente y la salud pública, independientemente de su régimen de contratación, quedarán
exceptuados de lo dispuesto en el presente Decreto, salvo que por razones de salud estén impedidos del
cumplimiento de sus labores.
ARTÍCULO 3°.- Los Empleado Públicos y Funcionarios, con rango desde Jefe de Departamento hasta Secretarios, se
encuentran a disposición permanente de las tareas que sean necesarias y requeridas por el Sr. Intendente Municipal,
debiendo las Secretarías que integran el Departamento Ejecutivo garantizar guardias activas o pasivas, que aseguren
la operatividad de las funciones de cada área en virtud del requerimiento que las necesidades de la Emergencia
Sanitaria lo ameriten.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana con la colaboración de la Policía Comunal y
agentes de Prefectura Naval Argentina realizarán controles en calles, caminos, accesos a la ciudad, espacios públicos,
para garantizar el cumplimiento de la medida.
ARTÍCULO 5°.- Para la continuidad del estricto cumplimiento del “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO” podrán funcionar los comercios del rubro autoservicios y comercios minoristas de proximidad
consideradas “esenciales”, farmacias y veterinarias especificados en el art. 6º del DNU 297/2020 y continuando con
las disposiciones contenidas en el Decreto Municipal Nº 158/2020.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General de Gobierno.
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DECRETO Nº 170 Baradero, 6 de abril de 2020.-
VISTO los Decretos Nacionales N° 260/20 y 297/20, el Decreto Provincial N° 132/20, la Ordenanza Municipal N° 3/20 y
los Decretos Municipales N° 155/20, 158/20; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional Nº 260/20 y Decreto Provincial N° 132/20 se dispuso a nivel nacional y provincial,
respectivamente, Ia Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por Ia Organización Mundial de la Salud
con relación al virus Covid - 19 (Coronavirus).
Que en el marco de Ia emergencia sanitaria provocada por Covid - 19 (Coronavirus) que motivo Ia declaración de
Pandemia por parte de la Organización Mundial de La Salud, y que se ha detectado en el partido de Baradero, la
necesidad de asegurar una contención económica a los comercios que no se encuentran alcanzados dentro de las
excepciones dispuestas por el DNU.
Que, si bien en el decreto 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en su Art. 6 nomina los oficios y profesiones
exentos del deber de aislamiento social obligatorio, en el mismo no se contempla oficios y actividades que resultan
necesarias e imprescindibles para el sostenimiento económico de las ciudades.
Que el comercio local, no puede ser desatendido, no solo, por los puestos de trabajo generados, sino también por la
función macroeconómica que desarrolla dentro de la ciudad.
Que por el artículo 10 se instruye a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a dictar las
medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 297/20 como delegados del gobierno
federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de Ia Constitución Nacional, sin perjuicio de toda otra
medida que cada uno de dichos estamentos de gobierno deba adoptar en el ejercicio de sus competencias propias.
Que por todo lo expuesto, y las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada por
Decreto-Ley N2 6769/58, se dicta la presente medida.
Por ello, en uso de sus atribuciones el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Crease un régimen de regulación, administración y permisos para la comercialización y entrega puerta a
puerta de bienes muebles electrónicos y/o afines, dentro del ejido urbano y las villas que componen nuestro partido,
todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto 260/20 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, Artículo 6° inciso 22
y de conformidad a las facultades otorgadas por el Art. 10 del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 2°.- Esta resolución se dicta dentro de los marcos dispuestos por el Art. 42 de la Constitución Nacional, Arts.
1092 a 1122 del Código Civil y Comercial de la Nación y Ley Nacional n° 24.240, Ley Provincial de Defensa al
Consumidor n° 13.133, donde se contemplan las siguientes bases jurídicas de protección y control legal:
1) Determinación de la relación de consumo.
2) Deber de información.
3) Trato digno. Trato equitativo y no discriminatorio. Libertad de contratar.
4) Publicidad, información cierta y detallada, clara y gratuita. Prohibición de publicidad inductiva.
5) Precios.
6) Garantías.
7) Derecho de Revocación en compras a distancia. Deber de informar el derecho de revocación.
8) No inserción de cláusulas abusivas o predispuestas.
9) Conductas abusivas.
ARTICULO 3°.- A los fines de ingresar en el registro que se crea en el artículo 1° y obtener la autorización
correspondiente se deberá enviar un correo electrónico a producción@baradero.gov.ar y acreditar el cumplimiento de
los requisitos que a continuación se detallan, los que serán obligatorios:
A.- Poseer un sistema de venta y pago de bienes totalmente electrónico, por cualquiera de los medios actuales, como
por ejemplo páginas web, Facebook y/o WhatsApp. Bajo ninguna circunstancia la venta podrá realizarse en el local
comercial.
B.- En caso de poseer sistema de reparto propio, registrar el mismo en la Dirección de Producción. De no poseerlo
habilitar los envíos con alguno de los ya autorizados ante este municipio.
C.- Un plan de trabajo que deberá guardar criterios de racionalidad, proporcionalidad y evitar Ia circulación y
aglomeración de personal en los depósitos y/o locales comerciales.
D.- Cumplir con los días y horarios establecidos por el presente decreto, siendo el mismo los días Sábados, entre las
13.00 y 17.00 horas.
E.- En caso de que el volumen de las entregas, o que se deban realizar entregas en las villas excedan el horario
establecido, deberá darse aviso a la Dirección de Producción con un anticipo mínimo de 24 horas.
ARTICULO 4°.- Aprobación y entrega de Certificados; Una vez evaluado y aprobado el plan presentado por cada
comercio se emitirán las correspondientes autorizaciones de circulación, indicando en las mismas el personal que estará
a cargo del mismo, el vehículo en el cual se realizará y base de operaciones.
ARTICULO 5°.- Elementos de Seguridad; Los comercios mencionadas en el presente deberán proveer sin excepción y
durante el tiempo que permanezcan realizando el reparto de los elementos de seguridad que se indican a continuación;
Barbijos aprobados por el ANMAT, Antiparras o Anteojos reglamentarios y Guantes Descartables. No se permitirá la
circulación de personal que no cuente con dichos elementos.
ARTICULO 6°.- La violación a cualquiera de las disposiciones previas, en especial a las del Artículo 2° y la imposibilidad
de ventas en el local comercial, tendrá como sanción la anulación del permiso otorgado y una multa equivalente a
ciento veinticinco (125) UVF.
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario General de Gobierno.
ARTÍCULO 8º.- Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DECRETO Nº 176 Baradero, 13 de abril de 2020.-
VISTO El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020, la Decisión administrativa Nº 490/2020 del Poder Ejecutivo
Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado DNU Nº 355/2020, el Presidente de la Nación ha prorrogado hasta el día 26 de abril del
corriente año inclusive la obligatoriedad del aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesta por Decreto Nº
297/2020 ampliada a su vez por el Decreto Nº 325/2020.
Que asimismo el artículo 3º del DNU Nº 355/2020 establece que: “Las autoridades de las jurisdicciones y organismos
del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los
procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus
normas complementarias”.
Que oportunamente al dictarse los DNU del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/220 y 325/2020 respectivamente, la
Municipalidad de Baradero adhirió a las medidas adoptadas por la autoridad nacional mediante el dictado de los Decretos Nº 155/2020 y Nº 167/2020.
Que este Departamento Ejecutivo, en ejercicio de las facultades propias dictó las medidas necesarias a efectos de
implementar en el ámbito municipal lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo de la Provincia
de Buenos Aires, como así también las necesarias para atender la situación de emergencia que estamos transitando.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 17, del Decreto-Ley Nº 6769/58 el Sr.
INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Adhiérase al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 355/2020 por las
razones expuestas en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º.- Dispóngase extender la vigencia de las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal
mediante los Decretos Nros. 145/2020, 149/2020 y 158/2020, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, como así
también de todas las que se hayan adoptado a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) a causa del COVID-19 (Coronavirus).
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario General de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DECRETO Nº 177 Baradero, 14 de abril de 2020.-
VISTO Que se hace necesario adoptar medidas de protección sanitaria que ayuden a evitar la propagación y/o
expansión del COVID-19 (coronavirus), en atención a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), el DNU 297/2020 y DNU 325/2020; el Decreto provincial 132/2020, los Decretos Municipales Nº 145, 149 y
155 y 163 y 176/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la propagación de este virus es de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala.
Que la utilización social de tapa-bocas y nariz o mascarillas demuestra que contribuye a evitar o atenuar la
propagación de COVID-19.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) aconseja hacer un uso racional de las mascarillas clínicas para no
derrochar innecesariamente ni usar indebidamente estos utensilios que son valiosos y necesarios para los servicios
sanitarios.
Que las medidas frente a la COVID-19 más eficaces para protegerse a uno mismo y a los demás son las de lavarse las
manos con frecuencia, cubrirse la boca con el codo o con un pañuelo de papel al toser y mantener una distancia de al
menos, 1,5 metros con las personas que tosen o estornuda.
Que en la transmisión del nuevo virus hay personas que pueden estar incubando la enfermedad y no tener síntomas
y, entonces, los barbijos caseros y máscaras puedan tener un papel en la minimización de la transmisión, en el
sentido de “proteger a los demás y no a nosotros con su uso”.
Que el uso de tapa-boca y nariz, máscaras o barbijos caseros, no reemplazan todas las demás medidas relevantes
como el aislamiento social preventivo y obligatorio, el lavado de manos, el toser y estornudar cubriéndose la boca
con el pliegue del codo, airear los ambientes y limpiar las superficies.
Que es importante resaltar que la utilización de tapa-boca y nariz, máscaras o barbijos de fabricación casera es de uso
exclusivamente individual, que debe tener varias capas de tela, que tiene que ajustarse a la cara y poder lavarse y
reutilizarse.
Que el Departamento Ejecutivo estima preciso que toda persona que deba concurrir inevitablemente a los
establecimientos públicos y/o privado, debe extremar las precauciones de higiene y contacto para evitar el posible
contagio del virus COVID-19, debiéndose observar, además de las recomendaciones generales vigentes, la utilización
efectiva y obligatoria de tapaboca – nariz, máscaras o barbijos caseros que sea apta para contender fluidos y
secreciones.
Que por lo expuesto resulta procedente el dictado de presente instrumento legal;
Por todo ello, en uso de sus atribuciones el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER, a partir de las 00.00 horas del miércoles 15 de abril y mientras dure el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, el USO OBLIGATORIO DE TAPA BOCA-NARIZ, MASCARILLA O PROTECTOR
FACIAL DE TELA DE CONFECCIÓN DOMÉSTICA O INDUSTRIAL para todas las personas que circulen o realicen
actividades habilitadas por los DNU del Gobierno Nacional, los Decretos del Gobierno Provincial y por el Municipio
dentro del Partido de Baradero tanto en entornos públicos o privados, como medio de protección de contagio de
COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- La utilización obligatoria del tapa boca-nariz, mascarilla de tela de confección doméstica u otro
protector facial casero o industrial no excluye el cumplimiento de las otras medidas de aislamiento social, preventivo y
obligatorio que se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 3º.- DISPONER el uso obligatorio de barbijo médico o quirúrgico, para todo el personal médico, auxiliares,
personal de enfermería y encargados que deban asistir a las personas que se encuentren dentro del grupo de riesgo,
particularmente, en los casos que la asistencia debe prestarse en los establecimientos geriátricos que regula la Ley
14.263 y su Decreto Reglamentario 1190/12.
ARTÍCULO 4º.- Queda PROHIBIDO el uso de los barbijos quirúrgicos, respiradores N° 95 o similares, considerados
material médico esencial, debiendo preservarse para las y los trabajadores de la salud.
ARTÍCULO 5º.- El personal municipal abocado al control, con auxilio de las fuerzas de seguridad, en caso de ser
necesario, estará facultado para controlar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de la presente medida en la vía
pública y en establecimientos públicos y privados de la salud, bancos y comercios en funcionamiento. El
incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionada conforme
la multa instituida en el art. 6 del Código de Faltas Municipal, estableciéndose, a tal efecto, un piso mínimo de Pesos
Cinco Mil ($ 5.000), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades
federales competentes.
En caso de que la desobediencia provenga de algún agente que integre la planta de personal
municipal, se labrará el procedimiento disciplinario correspondiente. Este supuesto será considerado falta grave.
ARTÍCULO 6º.- El personal municipal encargado de inspeccionar y fiscalizar los establecimientos a los que alude la Ley
14.263 y su Decreto Reglamentario 1190/12 están obligados, cuando lleven a cabo dichas tareas, a extremar las
precauciones de higiene, distanciamiento y utilización de barbijo, mascarilla, tapa boca-nariz o protector facial. La
violación de la presente medida será considerada falta grave y habilitará a promover el procedimiento disciplinario
correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- El Municipio de Baradero, a través de la Dirección General de Comunicación y Medios, realizará una
campaña gráfica, radial y audiovisual con el fin de que la ciudadanía se informe respecto de las diversas formas de
fabricación casera como así también su correcta utilización.
ARTÍCULO 8º.- Invítese al Honorable Concejo de Deliberante a refrendar el presente Decreto mediante el acto
administrativo que considere pertinente.
ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General de Gobierno.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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